LEY Nº 3084
Declarando de interés estratégico para el desarrollo de la política
hidrocarburífera provincial el área hidrocarburífera “MEDANITO SUR”
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3317 del 06-07-18.-
Promulgada el 26-06-18.-
Sancionada el 26-06-18.-
Operador del digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: Declárese de Interés
Estratégico para el Desarrollo
de la Política
Hidrocarburífera Provincial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°
de la Ley 2225, y artículos 2°, 3°, 4° y concordantes
de la Ley 2675, el área hidrocarburífera "Medanito
Sur", cuyos planos y coordenadas actualizadas se
adjuntan como Anexo, los que quedarán sujetos a nueva mensura.-
Artículo 2°: El Poder
Ejecutivo Provincial otorgará
a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M.
Permisos de Exploración y/o las Concesiones Temporales de Explotación,
Trasporte y Distribución de Hidrocarburos, y/o formalizará Contratos de Obra y
Servicios de Exploración, Explotación, Desarrollo, Transporte, Distribución e
Industrialización de Hidrocarburos, respecto del Área
detallada en elartículo anterior,
en virtud de lo
normado porla Leyes
Provinciales 2225 y 2675, estableciendo el plazo y condiciones del
otorgamiento.
Artículo 3°: Encomiéndese al
Poder Ejecutivo Provincial a
gestionar las acciones,
necesarias y pertinentes, tendientes a
garantizar la continuidad
de operación delÁrea, resguardo de los activos y el objeto
de esta Ley.-
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar a PAMPETROL S.A.P.E.M.:
el derecho de
uso y goce
de las instalaciones, pozos yequipos que sean propiedad del Estado Provincial
o se le
hubiere conferido el
derecho de uso con motivo de la reversión del Área individualizada
en el
artículo 1º de lapresente
Ley. El instrumento
que autorice el uso
y goce deberá
obligar aPAMPETROL
S.A.P.E.M. al mantenimiento
y reemplazo de
los bienes cuando fuera necesario, y la
restitución de los
mismos al Estado Provincial al
finalizar el Contratoen
las mismas condiciones que
le fueron entregados,
salvo el normal desgaste derivado del buen uso.
Artículo 5°: Facúltase al Poder
Ejecutivo Provincial a establecer
el porcentaje que
la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M, abonará
en concepto deregalía durante
el Permiso de Exploración y en la Concesión de Explotación delÁrea
estratégica establecida en
el artículo 1° o
a fijar la retribución
pertinente al contratistapor los
volúmenes de hidrocarburos líquidos
y gaseosos extraídos
en caso deformalización de Contrato
de Obras y Servicios.-
Artículo 6°: Convócase a la "Comisión"
Constituida por artículo 5º de la Ley 2888 a efectos de participar, junto al Poder
Ejecutivo Provincial, en el Tratamiento del Contrato derivado de
la presente Ley
y del pleno
conocimiento de todas las
exigencias previstas por la Ley 2675.-
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la
provincia de La
Pampa, en Santa
Rosa, a los veintiséis días del mes de junio de dos
mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3084
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ,
Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
–Dr. Juan Manuel MEANA Prosecretario Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 8056/18
SANTA ROSA, 26 JUN2018
POR TANTO: Téngase por LEY
de la Provincia:
Dése al Registro Oficial y al Boletín
Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1965/18
Ing. Carlos Alberto
VERNA, Gobernador de
La Pampa –Dr. Ricardo
Horacio MORALEJO, Ministro
de la Producción.-
SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 26 JUN 2018
Registrada la presente
Ley, bajo el
número TRES MIL OCHENTA Y CUATRO (3084).-Ing. Juan
Ramón GARAY, Secretario Generalde la Gobernación.-